ESTATUTOS
La liga HECTOR BARRAZA A.C., es una
institución cuyo domicilio para recibir y entregar correspondencia será en la ciudad de Toluca en la calle de
Juan Fernández Albarán No 109-1 esquina con Juan Aldama, Col Universidad y cuyo propósito
es fomentar el deporte y agrupara todas las instituciones que practiquen el
fútbol soccer en sus diferentes categorías y el objetivo fundamental será la
inclusión.
Los presentes Estatutos y su
reglamento, bajo los cuales se regirán
los miembros de la liga HECTOR BARRAZA A.C., será el medio para lograr
la calidad en el desempeño deportivo de los niños (as) y jóvenes porque el
propósito es coparticipar en la formación integral atreves de la lúdica, para
que en un futuro sean ciudadanos íntegros y útil a la sociedad donde se desenvuelvan.
ARTICULO
1.-
Para afilarse a la liga HERCTOR
BARRAZA A.C. se deberán cumplir los requisitos marcados en la convocatoria
(acta de nacimiento, curp e identificación oficial del participante) en cada
inicio de temporada y quienes participen deberán tomarlo en cuenta y llevarlos
a la práctica, estatutos y reglamento
vigentes.
ARTICULO
2.-
Cada equipo contara ante la liga con
un representante oficial que tendrá voz y voto en todas las actividades que
genere la liga, Para acreditar su representatividad contar con una
identificación oficial de la liga y para esto, deberá contar con los siguientes
requisitos tanto los propietarios como suplentes.
-
Contar
con la autorización de su club y/o institución
ARTICULO 3.-
La mesa directiva de la liga, perderá su
acreditación por:
a) Renuncia.
b) Por acuerdo de asamblea.
c) Por baja de equipo al que representa.
d) Por ausentismo
ARTICULO 4.-
La liga HECTOR BARRAZA A.C. Tiene como autoridad a la mesa Directiva, sus Estatutos y Reglamentos en
vigor.
ARTÍCULO 5.-
La asamblea estará integrado por representantes de los
clubes afilados. Esta dará sus puntos de vista a los casos que sean sometidos a
su consideración: como al fraude deportivo: como a la suplantación de un
jugador y/o a la alteración de documentos, así como conducta antideportiva o de
carácter disciplinario comprobable al ser
solicitados por la mesa directiva y tendrán el poder de decisión
ARTÍCULO 6.-
La mesa directiva será electa por la honorable asamblea
de representantes quedara integrada por,
un presidente; secretario, un tesorero y se podrá auxiliar de una comisión
disciplinaria.
ARTICULO 7.-
La designación de la mesa directiva se integrara con
representantes y/o propietarios. (Solo para presidente se debe contar con una
antigüedad ininterrumpida de tres años), y las elecciones se realizan por
votación y se deberá contar una mayoría
en el momento de la elección.
La directiva dura en sus funciones tres años a partir de
la toma de protesta; en caso fortuito que el presidente deje su cargo antes de
dieciocho meses se realizaran nuevas selecciones y si esto no sucediera se
tendría que asignar un presidente suplente que cumpla el cargo por el periodo
faltante.
ARTICULO
8.-
Las asambleas semanales se realizaran
los días martes de cada semana a las dieciocho treinta horas, en el domicilio
de la liga, estando sujetas al orden del día presentada por el secretario y que
haya sido aprobada por la asamblea.
ARTÍCULO
9.-
En caso de que se requiera la
presencia de la asamblea en día diferente al indicado por la liga se le
informara por escrito y/o por los medio de comunicación a nuestro alcance el día la hora y el lugar.
ARTÍCULO
10.-
Cuando el presidente se ausenta de alguna
sesión semanal su función será cubierta por el secretario y cuando un integrante
de la mesa directiva falte el presidente
tendrá el poder de designar un suplente de los presentes de la asamblea.
ARTICULO
11.-
Para el adecuado funcionamiento de la
liga, la mesa directiva se hará de recursos económicos adquiridos por medio de inscripciones
de equipos participantes, registro de jugadores y sanciones económicas.
ARTICULO
12.-
El tesorero de la liga manejara los
fondos económicos de común acuerdo con el presidente y demás integrantes de la
liga y tendrán la obligación de dar un informe económico a la asamblea en periodo no mayor a 12 meses.
ARTICULO
13.-
Los acuerdos tomados por la asamblea y
que cuente con una mayoría deberán formar parte del reglamento de competencia y
que no entren en desacuerdo de los estatutos y reglamento vigentes. Y se dará
un plazo pertinente para que entren en funciones.
ARTÍCULO
14.-
El presidente de la mesa directiva
aceptara los puntos de vista de la asamblea y cuando se consideren de valor
para el funcionamiento de la liga se tomara en cuenta.
ARTICULO
15.-
En todas las reuniones se levantara un
acta de toma de acuerdos, la cual será leída
en la siguiente sesión y puesta a
consideración de la asamblea. Si no hubiera corrección que hacerle o una vez hechas las necesarias, firman en ella los que intervienen o los que
intervinieron.
ARTICULO
16-
La mesa directiva de la liga es quien
puede pedir la investigación de alguna anomalía o incidente que generen entrenadores,
jugadores, publico y/o árbitros antes, durante y posterior al juego y la
decisión tomada será inapelable.
ARTICULO
17.-
Cada integrante de la mesa directiva
deberá cumplir a cabalidad con las actividades propias de su cargo y que en
colectividad cumplirán satisfactoriamente con la evolución de la liga entre las
cuales resaltan.
- Recibir las protestas debidamente requisitadas.
- Dar entrada a las protestas propias
del juego y administrativas.
- Toda inconformidad deberá ser
entregada a la mesa directiva en un tiempo no mayor a 72 horas posteriores al juego.
- Dar respuesta a los puntos
anteriores 48 horas después de la asamblea y la decisión de la mesa directiva
será inapelable.
ARTICULO
18 .-
-
Quien haya sido presidente de la liga
por dos periodos consecutivos, no podrá reelegirse para ocupar la presidencia
de la liga por un periodo más.
TRANSITORIO
Lo no previsto en el presente estatuto,
será tratado por la mesa directiva y la asamblea, y serán resueltos con
responsabilidad.
A T E N T A M E N T E
MESA DIRECTIVA
2015-2018