ESTATUTOS                               

 

La liga HECTOR BARRAZA A.C., es una institución cuyo domicilio para recibir y entregar correspondencia  será en la ciudad de Toluca en la calle de Juan Fernández Albarán No 109-1 esquina con  Juan Aldama, Col Universidad y cuyo propósito es fomentar el deporte y agrupara todas las instituciones que practiquen el fútbol soccer en sus diferentes categorías y el objetivo fundamental será la inclusión.

Los presentes Estatutos y su reglamento, bajo los cuales se regirán   los miembros de la liga HECTOR BARRAZA A.C., será el medio para lograr la calidad en el desempeño deportivo de los niños (as) y jóvenes porque el propósito es coparticipar en la formación integral atreves de la lúdica, para que en un futuro sean ciudadanos íntegros y útil a la sociedad donde se desenvuelvan.

ARTICULO 1.-

Para afilarse a la liga HERCTOR BARRAZA A.C. se deberán cumplir los requisitos marcados en la convocatoria (acta de nacimiento, curp e identificación oficial del participante) en cada inicio de temporada y quienes participen deberán tomarlo en cuenta y llevarlos a la práctica,  estatutos y reglamento vigentes.

ARTICULO 2.-

Cada equipo contara ante la liga con un representante oficial que tendrá voz y voto en todas las actividades que genere la liga, Para acreditar su representatividad contar con una identificación oficial de la liga y para esto, deberá contar con los siguientes requisitos tanto los propietarios como suplentes.

-       Contar con la autorización de su club y/o institución

ARTICULO 3.-

La mesa directiva de la liga, perderá su acreditación por:

a)    Renuncia.

b)    Por acuerdo de asamblea.

c)    Por baja de equipo al que representa.

d)    Por ausentismo

                  

ARTICULO 4.-

 

La liga HECTOR BARRAZA A.C.  Tiene como autoridad a la mesa  Directiva, sus Estatutos y Reglamentos en vigor.

 

ARTÍCULO 5.-

 

La asamblea estará integrado por representantes de los clubes afilados. Esta dará sus puntos de vista a los casos que sean sometidos a su consideración: como al fraude deportivo: como a la suplantación de un jugador y/o a la alteración de documentos, así como conducta antideportiva o de carácter disciplinario comprobable  al ser solicitados por la mesa directiva y tendrán el poder de decisión

 

ARTÍCULO 6.-

 

La mesa directiva será electa por la honorable asamblea de representantes  quedara integrada por, un presidente; secretario, un tesorero y se podrá auxiliar de una comisión disciplinaria.

 

 

ARTICULO 7.-

 

La designación de la mesa directiva se integrara con representantes y/o propietarios. (Solo para presidente se debe contar con una antigüedad ininterrumpida de tres años), y las elecciones se realizan por votación y se deberá   contar una mayoría en el momento de la elección.

La directiva dura en sus funciones tres años a partir de la toma de protesta; en caso fortuito que el presidente deje su cargo antes de dieciocho meses se realizaran nuevas selecciones y si esto no sucediera se tendría que asignar un presidente suplente que cumpla el cargo por el periodo faltante.

 

ARTICULO 8.-

Las asambleas semanales se realizaran los días martes de cada semana a las dieciocho treinta horas, en el domicilio de la liga, estando sujetas al orden del día presentada por el secretario y que haya sido aprobada por la asamblea.

 

ARTÍCULO 9.-

En caso de que se requiera la presencia de la asamblea en día diferente al indicado por la liga se le informara por escrito y/o por los medio de comunicación a nuestro alcance  el día la hora y el lugar.

 

ARTÍCULO 10.-

Cuando el presidente se ausenta de alguna sesión semanal su función será cubierta por el secretario y cuando un integrante de la mesa directiva falte el presidente  tendrá el poder de designar un suplente de los presentes de la asamblea.                                                                                                                                                                                                           

 

ARTICULO 11.-

Para el adecuado funcionamiento de la liga, la mesa directiva se hará de recursos económicos adquiridos por medio de inscripciones de equipos participantes, registro de jugadores y sanciones económicas.                                                                

 

 ARTICULO 12.-

El tesorero de la liga manejara los fondos económicos de común acuerdo con el presidente y demás integrantes de la liga y tendrán la obligación de dar un informe económico a la  asamblea en periodo no mayor a 12 meses.

 

ARTICULO 13.-

Los acuerdos tomados por la asamblea y que cuente con una mayoría deberán formar parte del reglamento de competencia y que no entren en desacuerdo de los estatutos y reglamento vigentes. Y se dará un plazo pertinente para que entren en funciones.

 

ARTÍCULO 14.-

El presidente de la mesa directiva aceptara los puntos de vista de la asamblea y cuando se consideren de valor para el funcionamiento de la liga se tomara en cuenta.

ARTICULO 15.-

En todas las reuniones se levantara un acta de toma de acuerdos, la cual será leída  en la siguiente sesión  y puesta a consideración de la asamblea. Si no hubiera corrección que hacerle o una  vez hechas las necesarias,  firman en ella los que intervienen o los que intervinieron.     

 

ARTICULO 16-

La mesa directiva de la liga es quien puede pedir la investigación de alguna anomalía o incidente que generen entrenadores, jugadores, publico y/o árbitros antes, durante y posterior al juego y la decisión tomada será inapelable.

 

ARTICULO 17.-

Cada integrante de la mesa directiva deberá cumplir a cabalidad con las actividades propias de su cargo y que en colectividad cumplirán satisfactoriamente con la evolución de la liga entre las cuales resaltan.

- Recibir las protestas debidamente requisitadas.

- Dar entrada a las protestas propias del juego y administrativas.

- Toda inconformidad deberá ser entregada a la mesa directiva en un tiempo no mayor a                           72 horas posteriores al juego.

- Dar respuesta a los puntos anteriores 48 horas después de la asamblea y la decisión de la mesa directiva será inapelable.

 

ARTICULO 18 .-

-       Quien haya sido presidente de la liga por dos periodos consecutivos, no podrá reelegirse para ocupar la presidencia de la liga por un periodo más.

 

TRANSITORIO

 

Lo no previsto en el presente estatuto, será tratado por la mesa directiva y la asamblea, y serán resueltos con responsabilidad.

 

 

 

 

A T E N T A M E N T E

 

MESA DIRECTIVA

 

2015-2018